Grado de discapacidad y de incapacidad permanente.
Vamos a ver las diferencias entre el grado de discapacidad y el grado de incapacidad permanente.
El grado de discapacidad (antes denominado grado de minusvalía) es gestionado por las Comunidades Autónomas y en Catalunya concretamente por el Departament de Drets Socials (Generalitat de Catalunya); a diferencia del grado de incapacidad permanente, que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (por tanto, de ámbito estatal) el organismo competente.
Grado de discapacidad
En la obtención del grado de discapacidad se valoran las dificultades de hacer efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y por tanto las restricciones o ausencia de competencias para desarrollar tareas cotidianas.
Dicha discapacidad puede ser física, psíquica, sensorial, intelectual o de comunicación y habla. A los efectos de su valoración se tiene en cuenta el Baremo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.
Para que sea considerada y reconocida la discapacidad el grado debe ser igual o superior al 33%. Además, se valoran otras cuestiones como la superación del baremo de movilidad o la necesidad de concurso de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria. El hecho de ser reconocido en grado de discapacidad igual o superior al 33% da lugar a alcanzar una serie de derechos, servicios, programas y beneficios que tienen precisamente la finalidad de compensar las desventajas sociales derivadas de esa discapacidad.
Ventajas de obtención del grado de discapacidad
Vamos a ver alguna de estas ventajas en función del grado de discapacidad que se reconozca.
Grado de discapacidad. Igual o superior al 33%.
- Medidas fiscales – deducción de Irpf, exención del impuesto de circulación, ventajas en impuesto de donaciones y sucesiones…-
- Medidas en materia de movilidad y transporte –tarjeta bonificada de transporte, tarjeta dorada de Renfe-
- Medidas sobre acceso a vivienda de protección oficial, acceso a justicia gratuita, entre muchas otras.
Grado de discapacidad. Igual o superior al 65%
- Posibilidad de acceder a la pensión no contributiva (PNC)
- Prestación por hijo/a a cargo.
- Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos no documentados.
Grado de discapacidad. Igual o superior al 75%.
- Complemento de tercera persona en la pensión no contributiva o complemento de prestación por hijo/a a cargo.
Si supera el baremo de movilidad:
- Tarjeta de aparcamiento
- Reducción de IVA en compra de vehículo.
- Gual en acera
Si supera baremo de asistencia de tercera persona para acompañamiento
- Tarjeta de acompañamiento.
Trámites para la obtención del grado de discapacidad.
Para el reconocimiento de un grado de discapacidad debe presentarse un formulario, junto con informes médicos. Asimismo, pueden presentarse otros documentos que pueden ser convenientes a efectos de acreditar la situación de desempleo para que sumen los “factores sociales” a la puntuación. También puede solicitarse una revisión del grado de discapacidad a los efectos de aumentar el grado que ya tiene reconocido la persona.
Grados de incapacidad permanente (invalidez).
Por otro lado, el grado de incapacidad permanente es independiente del grado de discapacidad. Es gestionado por el INSS y tiene como objetivo una protección en forma de prestación para aquellas personas que, derivado de accidente de trabajo o no laboral o bien de enfermedad común o profesional, ya no puedan seguir llevando a cabo su profesión habitual o bien ninguna de las que el mercado ofrece. Puede ser que incluso necesite asistencia de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria en algunos casos (gran invalidez).
¿Hay alguna novedad normativa al respecto?
Sí. Pese a varios cambios normativos y jurisprudenciales, el anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, modifica el art. 35.1 e indica que: “tendrán la consideración de personas con discapacidad los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez” por lo que parece se equiparará el hecho de tener reconocido un grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez al reconocimiento cuasiautomático del grado de discapacidad del 33%.
- Si necesitas más información acerca de ambas figuras;
- Si no sabes si puedes tener acceso a un grado de discapacidad o de incapacidad permanente;
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