Vamos a repasar los distintos grados de incapacidad permanente que brinda nuestro sistema de la Seguridad Social: quizá te sientas identificado/a con alguna de las situaciones siguientes.
Debemos recordar que la incapacidad permanente es aquella situación de protección -en forma de prestación- que ofrece nuestro sistema de la Seguridad Social para aquellas personas trabajadoras que, tras haber permanecido cierto tiempo en situación de incapacidad temporal se encuentren imposibilitadas para llevar a cabo bien las tareas esenciales de su profesión –pese a que la ley lo menciona lo cierto es que no siempre es estrictamente necesario agotar la baja médica, aunque sí recomendable en la mayoría de casos-.
Incapacidad permanente total.
En primer lugar, nos centraremos en el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Está previsto para aquellas personas trabajadoras que tras un periodo de baja médica no logren recuperarse y las secuelas le impidan llevar a cabo las tareas esenciales de su profesión habitual. La Seguridad Social otorgará una prestación que cubra esa falta de posibilidad de volver a su trabajo, pero con la opción de poder dedicarse a otra actividad laboral distinta y que no requiera de las mismas exigencias física y/o psíquicas que para la profesión para la cual se ha concedido la incapacidad permanente.
La incapacidad permanente total podrá ser derivada bien de enfermedad común, bien de accidente no laboral, o de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La pensión de incapacidad permanente consistirá en el 55% de la base reguladora. Explicaremos en otro artículo cómo se calcula en función de la contingencia de la cual derive (accidente de trabajo, enfermedad común). En caso de que la base reguladora sea inferior a las pensiones mínimas marcadas por los presupuestos generales del Estado cada año –puedes consultarlas aquí– se complementarán hasta esa cuantía.
Incapacidad permanente absoluta
Hablemos, por otro lado, del grado de incapacidad permanente absoluta. Puede derivarse también de contingencia común o profesional. Será necesario que las dolencias derivadas de enfermedad o accidente incapaciten al trabajador o trabajadora para llevar cualquier tipo de actividad profesional. En este sentido, la persona trabajadora cobrará el 100% de la base reguladora y no podrá dedicarse a otra actividad profesional distinta de la que venía ejerciendo (aunque hay alguna excepción, lo cierto es que el INSS es bastante restrictivo con esto y se aconseja no ejercer actividad laboral alguna).
Incapacidad permanente en grado de gran invalidez.
Otro grado de incapacidad permanente es el de gran invalidez. Este grado de incapacidad permanente implica que, además de no poder llevar a cabo ninguna actividad laboral, se requiera la ayuda de una tercera persona para alguna de las actividades básicas de la vida diaria. ¿Cuáles son estas actividades? Pues comer, tomar medicación, aseo, desplazamientos, transferencias (de la silla a la cama, por ejemplo).
La pensión aquí se incrementa para poder sufragar, digamos, esa asistencia de tercera persona.
Incapacidad permanente parcial
Cabe mencionar también grado de incapacidad permanente parcial. Habitualmente se deriva de accidente de trabajo, aunque también se da casos derivados de enfermedad común. Consiste en aquella situación en la que la persona trabajadora ve mermadas sus facultades y reducido su rendimiento, pero las secuelas o enfermedad no le limitan para llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual. Se concede entonces una indemnización, si bien puede continuar trabajando en su puesto de trabajo (en ocasiones, adaptado).
Por tanto, son varios los grados de incapacidad permanente a los que puedes tener derecho y va a depender sobre todo del alcance de las limitaciones funcionales derivadas de enfermedad -común o profesional- o accidente –laboral o no laboral-.
Si tienes dudas, necesitas más información o crees que tu situación encaja con alguno de los anteriores supuestos y quieres averiguar si pudieras tener derecho a una incapacidad permanente contáctame, soy abogada laboralista especialista en incapacidades permanentes: revisaré tu caso y te informaré de las posibilidades que tenemos de conseguir una invalidez y en qué grado.
